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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 35. Objeto.

Artículo 35. Objeto.

1. Integran el patrimonio musical valenciano los bienes, actividades y entidades de carácter musical especialmente representativos de la historia y la cultura de la Comunidad Valenciana.

2. El patrimonio musical valenciano será inventariado o catalogado y constituirá el Archivo Musical Valenciano. Este archivo incorporará tanto formatos tradicionales como nuevos soportes físicos y estará dotado de los medios oportunos de conservación y reproducción.

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