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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 36. Instituciones consultivas.

Artículo 36. Instituciones consultivas.

1. A la Generalidad le compete el conocimiento, el fomento y la difusión del patrimonio musical valenciano.

2. Son instituciones consultivas de la Administración Pública de la Generalidad Valenciana en materia musical, a los efectos previstos en la normativa reguladora del patrimonio cultural valenciano, el Consejo Valenciano de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia, el Consejo Escolar Valenciano, el Instituto Valenciano de la Música, los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza, la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana y cuantas instituciones pueda reconocer el Consejo mediante Decreto, y ello sin perjuicio del asesoramiento que, en su caso, pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales públicas y privadas.

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