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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 48. Sobre el perfeccionamiento musical.

Artículo 48. Sobre el perfeccionamiento musical.

1. Se crearán programas de trabajo adecuados para atender el perfeccionamiento musical de los intérpretes valencianos.

2. Se crearán, asimismo, programas con dotación presupuestaria, de concesión de bolsas y ayudas para asistencia a cursos, seminarios y encuentros de perfeccionamiento técnico y artístico para músicos que tengan condiciones adecuadas para ello.

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