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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 47. Medidas para el fomento de la música y de la danza.

Artículo 47. Medidas para el fomento de la música y de la danza.

Para fomentar la música, la danza y la cultura musical, las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar las siguientes medidas:

a) Ayudar, colaborar o subvencionar certámenes, festivales, y otras manifestaciones y actividades de bandas de música, orquestas u otros grupos musicales.

b) Ayudar o subvencionar las iniciativas orientadas al perfeccionamiento de los músicos.

c) Concertar convenios de apoyo a inversiones en infraestructuras y a programas sociales y musicales, que las Corporaciones Locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo, organicen de manera permanente o estable en su duración.

d) Aquéllas tendentes a incentivar la creatividad musical.

e) Fomentar de manera estable las manifestaciones musicales lírico escénicas, como la ópera.

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