Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 46. Líneas de crédito específicas.
Artículo 46. Líneas de crédito específicas.
El órgano o departamento de la Generalitat competente impulsará la creación de líneas de crédito específicas para construir, conservar y modernizar edificios destinados a actividades musicales y de danza y adquirir instrumentos, mediante créditos especiales de las instituciones bancarias, públicas y privadas.
Se modifica por el art. 85 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


