Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 45. Adquisición de instrumentos musicales.
Artículo 45. Adquisición de instrumentos musicales.
Con el fin de facilitar la utilización de instrumentos musicales por los jóvenes, durante su estancia en escuelas y centros docentes, se creará un programa de ayudas, por el órgano o departamento de la Generalitat competente, que posibilite su adquisición por las corporaciones locales y entidades musicales sin ánimo de lucro, titulares de las escuelas o centros docentes.
Se modifica por el art. 84 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


