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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 44. Creación de infraestructuras.

Artículo 44. Creación de infraestructuras.

Las Administraciones Públicas procurarán dotar de infraestructuras adecuadas para la interpretación y audiciones musicales en cada una de las zonas o comarcas del territorio valenciano.

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