Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 44. Creación de infraestructuras.
Artículo 44. Creación de infraestructuras.
Las Administraciones Públicas procurarán dotar de infraestructuras adecuadas para la interpretación y audiciones musicales en cada una de las zonas o comarcas del territorio valenciano.


