Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 43. Colaboración institucional.
Artículo 43. Colaboración institucional.
La Generalitat, a través del departamento competente en cada caso, colaborará con las corporaciones locales y entidades musicales sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, restauración, adaptación, mantenimiento, mejora y equipamiento de los edificios destinados a la formación, enseñanza y actividades musicales y sociales.
Se modifica por el art. 83 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


