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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 43. Colaboración institucional.

Artículo 43. Colaboración institucional.

La Generalitat, a través del departamento competente en cada caso, colaborará con las corporaciones locales y entidades musicales sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, restauración, adaptación, mantenimiento, mejora y equipamiento de los edificios destinados a la formación, enseñanza y actividades musicales y sociales.

Se modifica por el art. 83 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1998 Texto original Leer

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