Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 55. Ayuntamientos y Diputaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 55. Ayuntamientos y Diputaciones.
En lo que se refiere a las actividades musicales, los Ayuntamientos ayuntamientos y las Diputaciones diputaciones coordinarán sus esfuerzos para la mayor eficacia de aquéllos y para que resulten beneficiarios el mayor número posible de ciudadanos. Cuando se programen para toda la Comunidad Comunitat se realizará la oportuna coordinación entre dichas Corporaciones corporaciones y la Consejería Generalitat, a través de Cultura, Educación y Ciencia, su departamento competente, así como como, en su caso, con el Instituto Valenciano de la Música.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


