LexTotal

Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 55. Ayuntamientos y Diputaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Ayuntamientos y Diputaciones.
En lo que se refiere a las actividades musicales, los Ayuntamientos ayuntamientos y las Diputaciones diputaciones coordinarán sus esfuerzos para la mayor eficacia de aquéllos y para que resulten beneficiarios el mayor número posible de ciudadanos. Cuando se programen para toda la Comunidad Comunitat se realizará la oportuna coordinación entre dichas Corporaciones corporaciones y la Consejería Generalitat, a través de Cultura, Educación y Ciencia, su departamento competente, así como como, en su caso, con el Instituto Valenciano de la Música.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →