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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 56. Convenios de colaboración institucional.

Artículo 56. Convenios de colaboración institucional.

Mediante convenios de colaboración los Ayuntamientos y las Diputaciones prestarán ayuda material, humana y financiera a las sociedades musicales y a las escuelas de música dentro de los límites consignados en sus respectivos presupuestos.

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