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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Dadas las peculiaridades valencianas, un mismo edificio podrá ser destinado a las enseñanzas propias de las escuelas de música, de danza o de música y danza y a otros fines sociales, culturales o educativos.

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