Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Dadas las peculiaridades valencianas, un mismo edificio podrá ser destinado a las enseñanzas propias de las escuelas de música, de danza o de música y danza y a otros fines sociales, culturales o educativos.


