Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La Administración Autonómica gestionará ante la Administración del Estado fórmulas para la calificación de «entidades de utilidad pública» de aquellas asociaciones musicales sin fin lucrativo, que reúnan los requisitos correspondientes, a efectos de ser receptoras de los beneficios legales que tales calificaciones comportan.
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