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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 5. Funciones sobre regulación de centros y enseñanzas no regladas.

Artículo 5. Funciones sobre regulación de centros y enseñanzas no regladas.

1. Mediante decreto del Consell, podrán atribuirse al IVM determinadas funciones en relación con los centros y enseñanzas no regladas, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación, con exclusión de la facultad de dictar disposiciones de carácter general.

2. También podrán atribuirse al IVM mediante Decreto del Consejo, funciones relativas al reciclaje y perfeccionamiento musical, especialmente de jóvenes músicos no profesionales, con exclusión del reciclaje y formación permanente del profesorado de conservatorios y centros autorizados.

3. Estos decretos fijarán los límites de estas funciones y competencias así como los medios personales, patrimoniales y económicos que se adscriben al IVM para el cumplimiento de aquéllas, teniendo en cuenta las competencias que sobre esta materia puedan corresponder a otros departamentos de la Generalitat.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 76 y 77 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1998 Texto original Leer

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