Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 5. Funciones sobre regulación de centros y enseñanzas no regladas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 5. Funciones sobre regulación de centros y enseñanzas no regladas.
1. Mediante decreto del Consejo, Consell, podrán atribuirse al IVM determinadas funciones en relación con los centros y enseñanzas no regladas, a las que se refiere el número 5 apartado 3 del artículo 39 48 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, Educación, con exclusión de la facultad de dictar disposiciones de carácter general.
2. También podrán atribuirse al IVM mediante Decreto del Consejo, funciones relativas al reciclaje y perfeccionamiento musical, especialmente de jóvenes músicos no profesionales, con exclusión del reciclaje y formación permanente del profesorado de conservatorios y centros autorizados.
3. Estos Decretos decretos fijarán los límites de estas funciones y competencias, competencias así como los medios personales, patrimoniales y económicos que se adscriben al IVM para el cumplimiento de aquéllas. aquéllas, teniendo en cuenta las competencias que sobre esta materia puedan corresponder a otros departamentos de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


