Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Consell y la conselleria competente en cada caso, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Se modifica por el art. 87 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |
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