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Legislación › Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».

Artículo 3.

Artículo 3.

a) La Sociedad tendrá por objeto, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.

b) La sociedad estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar Convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

Se modifica el apartado a) por el art. 7.2 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. BOE-A-2012-13950.

Se modifica el apartado a) por el art. 4 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-13950 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2709 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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