LexTotal

Legislación › Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 21 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
a) La sociedad tendrá por objeto proyectar, construir, conservar, explotar explotar, promocionar, gestionar y promocionar dirigir infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y deportivos, de vivienda, sanitarios y cualesquiera otros que sean competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.
b) La sociedad estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar Convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-13950 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2709 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →