Legislación › Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2010 y la del 7 de agosto de 2012.
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Artículo 3.
a) La sociedad Sociedad tendrá por objeto objeto, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar, promocionar, gestionar explotar y dirigir promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos, deportivos y de vivienda, sanitarios y cualesquiera otros que sean competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.
b) La sociedad estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar Convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13950 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


