Legislación › Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los Estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a principios de publicidad, mérito y capacidad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa pública por una relación de carácter laboral.
El personal directivo de la sociedad podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos sociales los puestos de ese carácter.
Se deroga el párrafo tercero por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725.
Se modifica el párrafo tercero por la disposición final 2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. BOE-A-2011-7752.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-7752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |
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