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Legislación › Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Los Estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a principios de publicidad, mérito y capacidad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa pública por una relación de carácter laboral.

El personal directivo de la sociedad podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos sociales los puestos de ese carácter.

Se deroga el párrafo tercero por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725.

Se modifica el párrafo tercero por la disposición final 2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. BOE-A-2011-7752.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-7752 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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