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Legislación › Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 22 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Los Estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a principios de publicidad, mérito y capacidad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa pública por una relación de carácter laboral.
El personal directivo de la sociedad podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos sociales los puestos de ese carácter.
Los funcionarios El personal funcionario que pasen pase a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán quedará en la situación administrativa de servicios especiales. especiales, cuando concurran las circunstancias exigidas en el artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-7752 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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