Legislación › Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
Artículo 14. Toma de muestras.
Artículo 14. Toma de muestras.
1. La recogida de la muestra se realizará, en su caso, según los protocolos establecidos por la normativa vigente o en su defecto por la Organización Europea de Protección de Plantas (OEPP) y laboratorios oficiales y autorizados.
2. Dada la falta de homogeneidad en la distribución en los vegetales de los organismos nocivos objeto de este Real Decreto y ante la ausencia de tolerancias respecto a la presencia de los mismos en las parcelas de producción o lotes de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, por tratarse de organismos de cuarentena fitosanitaria o desconocidos en el territorio español, la recogida de muestras constará de un único ejemplar representativo del lote o parcela.


