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Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 13 de junio de 1998 · Último cambio el 17 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 4. Creación y adscripción. 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  9. Artículo 5. Composición. 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  10. Artículo 6. Funciones. 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  11. Artículo 7. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  12. TÍTULO III
  13. Artículo 8. Criterios de elaboración.
  14. Artículo 9. Medidas a adoptar en el programa.
  15. Artículo 10. Adopción del programa.
  16. Artículo 11. Modificación de los programas.
  17. Artículo 12. Programas comunitarios.
  18. TÍTULO IV
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 13. Laboratorios oficiales y autorizados.
  21. Artículo 14. Toma de muestras.
  22. Artículo 15. Métodos de diagnóstico.
  23. Artículo 16. Participación de los interesados.
  24. Artículo 17. Sospecha y confirmación de la existencia del organismo nocivo.
  25. CAPÍTULO II
  26. Artículo 18. Derecho de indemnización.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 19. Participación comunitaria en la ejecución de los programas.
  29. Artículo 20. Financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  30. TÍTULO V
  31. Artículo 21. Suministro de información.
  32. Artículo 22. Devolución de los fondos recibidos.
  33. Artículo 23. Derechos de terceros.
  34. Artículo 24. Obligaciones de los particulares.
  35. Disposición adicional primera. Carácter básico.
  36. Disposición adicional segunda. Deber de colaboración.
  37. Disposición adicional tercera. Competencias del Delegado de Gobierno.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  39. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  40. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  41. Firma