Legislación › Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
Disposición adicional tercera. Competencias del Delegado de Gobierno.
Disposición adicional tercera. Competencias del Delegado de Gobierno.
Los mecanismos de comunicación directa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previstos en el presente Real Decreto, deben entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Gobierno por el artículo 22.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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