LexTotal

Legislación › Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

Disposición adicional segunda. Deber de colaboración.

Disposición adicional segunda. Deber de colaboración.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2071/1993, los organismos oficiales responsables de las Comunidades Autónomas deberán comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las previsiones necesarias para la elaboración de los programas de control o erradicación, así como los resultados de su aplicación y todo lo necesario para el cumplimiento en el presente Real Decreto.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →