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Legislación › Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

Artículo 16. Participación de los interesados.

Artículo 16. Participación de los interesados.

La prueba pericial analítica se practicará de oficio previa notificación al interesado para que concurra asistido de perito de parte, en el plazo que se señale, a fin de realizar en un solo acto el análisis laboratorial.

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