Legislación › Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
Artículo 5. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1998 y la del 30 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 5. Composición.
1. El citado Comité estará compuesto por: (Derogado)
a) Presidente: el Director general de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidente: el Subdirector general de Sanidad Vegetal, que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, sustituirá al Presidente.
c) Vocales: un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que decidan participar en el Comité.
Una vez nombrados estos Vocales formarán parte del Comité de forma plena y actuarán con voz y voto.
El Director general de Sanidad de la Producción Agraria designará un funcionario destinado en un puesto de trabajo adscrito a su centro directivo para actuar como Secretario del Comité, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.
2. No obstante, cuando así lo estime oportuno el Presidente o el Comité Fitosanitario Nacional, podrá solicitarse, en relación con un asunto determinado, el asesoramiento de personas ajenas al mismo con reconocida calificación científica, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3377 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


