Legislación › Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
Artículo 6. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1998 y la del 30 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (147 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Funciones.
El Comité Fitosanitario Nacional tendrá las siguientes funciones: (Derogado)
a) Estudiar las medidas para la erradicación o control de los organismos nocivos objeto de los programas nacionales e informar con carácter preceptivo los programas nacionales de erradicación o control de la propagación de organismos nocivos.
b) Seguir la evolución de la situación del organismo nocivo objeto de estos programas a partir de los datos obtenidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus tareas de control y vigilancia.
c) Proponer las medidas pertinentes, en concreto, sobre la investigación epidemiológica y las medidas de erradicación o control.
d) Informar sobre otros aspectos relativos a la política nacional sobre protección vegetal.
e) Informar la propuesta de Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se designan los laboratorios que deben armonizar los métodos y técnicas de diagnóstico, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3377 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


