Legislación › Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
Artículo 7. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1998 y la del 30 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7. Funcionamiento.
1. El Comité Fitosanitario Nacional se reunirá, como mínimo, cada trimestre y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo estime oportuno o cuando sea solicitado por una tercera parte de los Vocales. (Derogado)
2. El Comité Fitosanitario Nacional podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación, en lo no previsto por aquéllos, de lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El funcionamiento del Comité será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no supondrá un incremento del gasto del Departamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3377 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


