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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

100. Sección transversal y firme.

100. Sección transversal y firme.

EI acceso se afirmará en una longitud mínima de quince metros (15,00 m) a medir desde la arista exterior de la calzada de la vía de servicio y tendrá una anchura mínima de cuatro metros (4,00 m) en dicha longitud.

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