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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

101. Drenaje.

101. Drenaje.

La continuidad del drenaje de la vía de servicio se proyectará mediante una conducción debidamente protegida, cuya dimensión más pequeña no sea inferior a sesenta centímetros (60 cm). Si la longitud del mismo resultara superior a quince metros (15,00 m), se proyectará una arqueta intermedia visitable, para facilitar la limpieza de la conducción.

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