LexTotal

Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

3. Definición de accesos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 1998 y la del 27 de septiembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

3. Definición de accesos.
Se consideran accesos a una carretera estatal:
a) Las conexiones de ésta con las vías de servicio de la propia carretera o con otras vías no estatales.
b) Las entradas y salidas directas de vehículos a núcleos urbanos e industriales, y a fincas y predios colindantes.
No obstante lo anterior, las conexiones con las carreteras estatales de carreteras de titularidad autonómica o provincial se ajustarán en cuanto a sus características técnicas a lo establecido en la Norma 3.1.IC., Trazado, de la Instrucción de Carreteras y no a lo dispuesto en la presente Norma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-18072 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1998 Texto original Leer

← 2 Índice 4 →