Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
48. Publicidad.
48. Publicidad.
No se podrá situar ningún tipo de publicidad ni carteles informativos no autorizados de la instalación de servicios en la zona de dominio público de la carretera. Fuera del dominio público tampoco se podrán colocar aquellos que puedan producir deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios de la carretera o sean incompatibles con la seguridad de la circulación vial.


