Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
49. Definición y ámbito de aplicación.
49. Definición y ámbito de aplicación.
Se entiende por actuación urbanística, cualquier actividad o acción urbanizadora de cualquier tipo, uso y/o destino (residencial, industrial, comercial, de servicios, dotacional, etc.), que surja como consecuencia del desarrollo y/o ejecución del planeamiento urbanístico.
El presente capítulo hace referencia a los accesos a las carreteras convencionales existentes de las diversas actuaciones urbanísticas utilizadas por una colectividad.


