Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
60. Señalización.
60. Señalización.
La señalización vertical y horizontal se proyectará de acuerdo con las Normas 8.1-I.C. «Señalización vertical» y 8.2-I.C. «Marcas viales» respectivamente, de la Dirección General de Carreteras o disposiciones análogas que las sustituyan. Siempre que el acceso no disponga de carril de aceleración, se dispondrá una señal tipo R-2 de STOP en la margen derecha del acceso, en prolongación de la arista exterior de la plataforma de la carretera.


