Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
61. Ámbito de aplicación.
61. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo hace referencia a los accesos a carreteras convencionales existentes de predios particulares, no utilizados por una colectividad, en los que no se ubique un establecimiento destinado a la contratación de bienes o servicios y aquellos definidos en el párrafo 1.º del punto 52 de esta norma.


