Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
74. Conexiones con carreteras convencionales.
74. Conexiones con carreteras convencionales.
Las conexiones de una vía de servicio con las carreteras convencionales se realizarán conforme a lo dispuesto en el título III de esta norma, aplicando los criterios y limitaciones exigibles a los accesos correspondientes a las instalaciones de servicios.


