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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

73. Conexiones con autovías.

73. Conexiones con autovías.

Las conexiones de una vía de servicio con las autovías se realizarán conforme a lo dispuesto en el título II de esta norma.

Idénticas limitaciones a las establecidas en el punto anterior serán de aplicación a los tramos de las vías de servicio contiguos a las conexiones con la calzada principal.

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