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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

9. Firma del proyecto.

9. Firma del proyecto.

El proyecto de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios estará suscrito por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional.

Se modifica por el art. único.1 de la  Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo. BOE-A-2006-9962

Se declara nulo en cuanto restringe la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, por Sentencia del TS de 4 de mayo de 2004. BOE-A-2004-11174

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-9962 Leer Qué cambió
16 de junio de 2004 BOE-A-2004-11174 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1998 Texto original Leer

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