Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
9. Firma del proyecto.
9. Firma del proyecto.
El proyecto de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios estará suscrito por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo. BOE-A-2006-9962
Se declara nulo en cuanto restringe la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, por Sentencia del TS de 4 de mayo de 2004. BOE-A-2004-11174
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9962 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11174 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1998 | Texto original | Leer |


