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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

9. Firma del proyecto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2004 y la del 7 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

9. Firma del proyecto.
El proyecto de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios estará suscrito por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero un técnico de Obras Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional, todo ello sin perjuicio de las facultades de otros profesionales para proyectar elementos concretos de las instalaciones.
Téngase en cuenta que se declara nulo el inciso 9 en cuanto restringe la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, por Sentencia del TS de 4 de mayo de 2004. BOE-A-2004-11174
profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-9962 Leer Qué cambió
16 de junio de 2004 BOE-A-2004-11174 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1998 Texto original Leer

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