Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
Artículo único.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 1998 y la del 25 de marzo de 2023.
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Artículo único.
Se aprueba el régimen jurídico y las condiciones técnicas para el otorgamiento y modificación de las autorizaciones de accesos, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio en las carreteras gestionadas por la Administración General del Estado, en los términos que se insertan como anexo I de esta Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7559 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1998 | Texto original | Leer |


