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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Las instrucciones sobre el contenido documental de los proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios que se recogen en el presente título se refieren fundamentalmente a los aspectos a considerar por la Dirección General de Carreteras para otorgar la preceptiva autorización o, en su caso, el informe de carácter vinculante al que se refiere el artículo 125 del Reglamento General de Carreteras. Por ello, independientemente del contenido necesario para la realización global del proyecto, habida cuenta que las obras afectan en general a las zonas de defensa de la carretera, dichas instrucciones se centran en las partes del proyecto que tienen una relación más directa con la carretera existente y en particular, en los accesos y en aquellas actuaciones que afecten más directamente a las márgenes y a la zona de dominio público.

Estas instrucciones serán de aplicación a todos aquellos proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios que presenten los particulares o cualquier organismo público junto con la preceptiva solicitud de autorización para realizar las correspondientes obras, debiendo los proyectos ser suscritos por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional. Para la redacción de dichos proyectos se tendrán en cuenta todas las normas, instrucciones y recomendaciones de carácter técnico que se encuentren vigentes en la Dirección General de Carreteras, así como las específicas que, para cada caso, se establecen en esta norma.

Se modifica el párrafo segundo por el art. único.2 de la Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo. BOE-A-2006-9962

Se declara nulo en cuanto restringe la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, por Sentencia del TS de 4 de mayo de 2004. BOE-A-2004-11174

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-9962 Leer Qué cambió
16 de junio de 2004 BOE-A-2004-11174 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1998 Texto original Leer

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