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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Artículo 12. Autorizaciones.

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Artículo 12. Autorizaciones.
1. La autorización para la construcción, explotación, cambio de titularidad y cierre de las redes de transporte corresponderá a la Consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de las competencias sobre concesiones administrativas dictadas de conformidad con el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía, ni de las normas urbanísticas y medioambientales aplicables en la Comunidad Autónoma.
2. Estas autorizaciones requerirán informe previo no vinculante de la Administración General del Estado sobre el régimen económico establecido con carácter general para todo el Estado y aplicable en las Islas Canarias. (Anulado)
3. Para el otorgamiento de autorizaciones, que deberá en todo caso realizarse a sociedades mercantiles comunitarias o con establecimiento permanente en las Islas Canarias, se prestará especial atención a la calificación técnica, económica y financiera de los solicitantes, así como la incidencia de la instalación proyectada en el sistema insular que pueda quedar afectado.
4. Las autorizaciones de construcción y explotación de instalaciones de transporte podrán ser otorgadas mediante un procedimiento que asegure la concurrencia, promovido y resuelto por el departamento competente en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5704 Leer Qué cambió
25 de julio de 1998 BOE-A-1998-17790 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1998 BOE-A-1998-7074 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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