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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Artículo 13. Derechos y deberes de los titulares de instalaciones de las redes de transmisión.

Artículo 13. Derechos y deberes de los titulares de instalaciones de las redes de transmisión.

Los titulares de las redes en la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Deberán mantener en buenas condiciones sus instalaciones de acuerdo a la normativa legal aplicable en el resto del Estado.

b) (Anulada)

c) Tendrán reconocido por la Administración pública el derecho a la retribución que corresponda por la utilización de sus instalaciones de transporte, de conformidad a la normativa estatal establecida el respecto. Esta retribución deberá tener en cuenta la incidencia de los costes adicionales derivados de la insularidad en la inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones.

Se declara inconstitucional y nula la letra b), por Sentencia del TC 18/2011, de 3 de marzo. BOE-A-2011-5704

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra b), por Auto del TC de 14 de julio de 1998. BOE-A-1998-17790

Se suspende la vigencia y aplicación de la letra b) desde el 7 de marzo de 1998 para las partes en el proceso y desde el 27 de marzo de 1998 para los terceros, por providencia del TC de 17 de marzo de 1998, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 997/1998. BOE-A-1998-7074

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5704 Leer Qué cambió
25 de julio de 1998 BOE-A-1998-17790 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1998 BOE-A-1998-7074 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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