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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Artículo 20. Sanciones.

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Artículo 20. Sanciones.
Las infracciones, para cuya modulación se tendrá en cuenta el peligro resultante de ellas para vidas y bienes, la importancia del daño y los perjuicios, la intencionalidad y reincidencia, en su caso, así como el posible beneficio obtenido, se sancionarán:
Las infracciones muy graves, con multa de hasta 500.000.000 de pesetas.
Las infracciones graves, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
Las infracciones leves, con multa de hasta 10.000.000 de pesetas.
Los anteriores importes podrán ser modificados por decreto del Gobierno de Canarias, según la variación del índice de precios al consumo al nivel estatal.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10012 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2023 BOE-A-2024-4427 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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