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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

1.º El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las anteriores normas, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2.º La imposición de sanciones corresponderá:

En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias.

En caso de infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de energía.

En caso de infracciones leves, a la persona titular del centro directivo competente en materia de energía.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10012

Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 8/2023, de 6 de noviembre. BOE-A-2024-4427

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10012 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2023 BOE-A-2024-4427 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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