Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1.º El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las anteriores normas, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2.º La imposición de sanciones corresponderá:
En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias.
En caso de infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de energía.
En caso de infracciones leves, a la persona titular del centro directivo competente en materia de energía.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10012
Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 8/2023, de 6 de noviembre. BOE-A-2024-4427
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10012 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2023 | BOE-A-2024-4427 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


