Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1997 y la del 8 de noviembre de 2023.
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Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1. El procedimiento sancionador se acomodará ajustará a lo previsto dispuesto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de 26 ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos de noviembre, prescripción de Régimen Jurídico infracciones y sanciones, así como los establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. anteriores, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2. La imposición de sanciones en corresponderá:
En caso de infracciones muy graves y graves corresponderá graves, al Gobierno de Canarias.
En el supuesto caso de infracciones leves corresponderá al Consejero graves, a la persona titular de la Consejería competente en materia de industria energía.
En caso de infracciones leves, a la imposición persona titular de las sanciones correspondientes. la Dirección General competente en materia de energía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10012 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2023 | BOE-A-2024-4427 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


