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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

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Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1. El procedimiento sancionador se acomodará ajustará a lo previsto dispuesto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de 26 ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos de noviembre, prescripción de Régimen Jurídico infracciones y sanciones, así como los establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. anteriores, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2. La imposición de sanciones en corresponderá:
En
caso de infracciones muy graves y graves corresponderá graves, al Gobierno de Canarias.
En el supuesto caso de infracciones leves corresponderá al Consejero graves, a la persona titular de la Consejería competente en materia de industria energía.
En caso de infracciones leves, a
la imposición persona titular de las sanciones correspondientes. la Dirección General competente en materia de energía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10012 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2023 BOE-A-2024-4427 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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