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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

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Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1. 1.º El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones, así como los establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las anteriores, anteriores normas, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2. 2.º La imposición de sanciones corresponderá:
En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias.
En caso de infracciones graves, a la persona titular de la Consejería consejería competente en materia de energía.
En caso de infracciones leves, a la persona titular de la Dirección General del centro directivo competente en materia de energía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10012 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2023 BOE-A-2024-4427 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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