Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Artículo 22. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1997 y la del 8 de noviembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 22. Régimen de prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años de haber sido cometidas, las graves, a los dos años, y las leves, a un año. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10012 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2023 | BOE-A-2024-4427 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


