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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Al efecto de la determinación de la retribución que corresponda por la utilización de instalaciones insulares, a la que se refiere el artículo 13.c), la Comunidad Autónoma colaborara con el Ministerio de Industria y Energía.

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