Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Al efecto de la determinación de la retribución que corresponda por la utilización de instalaciones insulares, a la que se refiere el artículo 13.c), la Comunidad Autónoma colaborara con el Ministerio de Industria y Energía.
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