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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Las actividades de transporte y de distribución de energía eléctrica, así como la gestión técnica y económica del sistema deberán realizarse a través de sociedades mercantiles que tengan como objeto exclusivo el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de que puedan tomar acciones o participaciones en otros sectores económicos distintos al eléctrico, previa la autorización que corresponda.

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